MP C/ MIGUEL ANGEL SEGURA ZAVALA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Miguel Ángel Segura Zavala, se alzó contra la resolución de 28 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva previa formalización por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Que en estrados la abogada defensora parte por cuestionar el presupuesto material referido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando la discusión en ese ámbito para luego aclarar, a instancias de esta Corte, que no es su intención cuestionar dicho presupuesto sino que la necesidad de cautela, estimando que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada, teniendo presente que su representado es consumidor de drogas y que fue sorprendido con una ínfima cantidad de pasta base y un escaso monto de dinero, de lo que no cabe sino deducir que Segura Zavala se disponía al consumo. Solicita que la medida cautelar de prisión preventiva sea sustituida por otra de menor entidad consistente en el arresto domiciliario. 2°.- Que el Ministerio Público solicita que la resolución en alzada sea confirmada y explica que el imputado se desplazaba en horas de la madrugada, el día 4 de junio pasado, en un vehículo con las luces apagadas, lo que motivó que fuera fiscalizado por Carabineros, quienes encontraron en el asiento del copiloto un cuchillo tipo machete y una balanza digital, razón por la cual procedieron a efectuar un control de identidad, encontrando dentro de un calcetín, 67 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína y la suma de $26.000 en billetes de distinta denominación. Respecto de la necesidad de cautela, el ente persecutor hace presente que el imputado registra condenas anteriores y que la última lo ha sido por delito de la misma especie, en sentencia datada el 18 de marzo de 2019, de manera que le afecta la agravante de responsabilidad penal contemplado en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal, y que no podrá acceder a ninguna
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Ángel Segura Zavala. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-812-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Miguel Ángel Segura Zavala, se alzó contra la resolución de 28 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva previa formalización por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Que en estrados la abogada defensora parte por
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