1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

VILLENA/SILVA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que del tenor del artículo 38 de la Ley N° 18.290 se advierte que la compraventa de vehículos motorizados se encuentra sometida a las reglas de los bienes muebles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel. Regístrese y devuélvase. N° 4524-2019-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Patricio Córdova Labra. Santiago, 4 de agosto de 2022. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10: A todo, téngase presente. Vistos: Que del tenor del artículo 38 de la Ley N° 18.290 se advierte que la compraventa de vehículos motorizados se encuentra sometida a las reglas de los bienes mueb

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