/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de ALEX ANTONIO SOTOMAYOR VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado se encuentra purgando las siguientes condenas: de 250 días, por el delito de receptación, de 61 días, por el delito de hurto simple, de 61 días, por el delito de violación de morada y de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, todas sanciones impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, además cumple saldo de condena de 483 días, por revocación de beneficio de libertad condicional, cuya pena original era de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 11 de junio de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación de mayoría, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso, por unanimidad de votos, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante, si bien, demuestra una incipiente conciencia del delito y del mal causado, mostrando arrepentimiento, aún se encuentra pendiente intervención para abordar aspectos personales, afectivos, experienciales para prevenir una posible reincidencia, presenta alto riesgo de reincidencia, no se aprecia un grado importante de cambio conductual, requiere trabajar más su motivación para el cambio; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con factores de riesgo, tales como: multirreincidencia, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, si bien, registra participación en actividades del programa, aún mantiene pendiente abordar aspectos personales, afectivos y experienciales para poder prevenir una posible reincidencia. Respecto a las expectativas del amparado, el inform
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de ALEX ANTONIO SOTOMAYOR VELÁSQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionara en esta jurisdicción el presente mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita Gajardo. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°301-2022.
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de ALEX ANTONIO SOTOMAYOR VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el a
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