1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MATUS CON MORATELLI

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020. Atendido que la forma de impugnar el título en el juicio ejecutivo es mediante la interposición de excepciones y no a través de la objeción documental, y habiendo el ejecutado opuesto sus respectivas excepciones en lo principal de su presentación de folio 11, resulta improcedente la objeción documental deducida. II.- En cuanto a la apelación de deducida en contra de la resolución de fecha 18 de mayo del año 2022. Atendido que actualmente el impulso procesal se encuentra en el tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, no se configuran los requisitos de procedencia del abandono del procedimiento. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, y dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-2516-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 583-2022.Civil (acumulada rol 628-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020. Atendido que la forma de impugnar el título en el juicio ejecutivo es mediante la interposición de excepciones y no a través de la objeción documental, y habiendo el ejecutado opuesto sus respectivas excepciones en lo principal de su presenta

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