SIN INFORMACION

DONOSO FLORES GINO ANDRES CONTRA SANHUEZA FONTENEAU FLORENCIA IGNACIA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Gino Donoso Flores, a favor de don Fernando Tomás Donoso Palma, RUT 21.745.499-9, domiciliado en Playa Patillos N° 3240, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de doña Florencia Ignacia Sanhueza Fontenau, RUT 21.640.822-5, domiciliada en Francisco Bilbao Nº 3717, departamento 409, Edificio Terrazas del Sol, Iquique, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de junio pasado, la recurrida –quien fue pareja de su hijo- comenzó a realizar declaraciones difamatorias y a replicar conversaciones privadas, compartiéndolas en grupos de amigos a través de redes sociales en las que indica que va a funar, hacer mofa y amenazas. Añade que ello afecta a su hijo, esposa e hija. Pide que se bajen las publicaciones y que no se realicen más, así como que no se le difame más y disculpas públicas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Florencia Ignacia Sanhueza Fonteneau, indicando que las imágenes adjuntadas por el recurrente no tienen el carácter de permanente, pues corresponden a Historias de la red social Instagram, las que tienen una duración de 24 horas y además se realizó en la modalidad “Mejores Amigos”, lo que permite que sólo un número limitado y determinado de personas puedan verlo. Precisa que dichas publicaciones no incluyen nombres que relacionen a los recurrentes, reiterando que no tienen el carácter de públicas y que en ninguna se desprende que va a funar a alguien, ni tampoco ninguna imputación directa o indirecta a la comisión de un delito determinado. Hace presente que las publicaciones ya no existen. Así, concluye que no existiría una carga negativa que afecte a la honra, dignidad ni vida privada de la familia del recurrente, no incluyen amenazas ni mofas, sino que sólo se expone una conversación. Cita jurisprudencia al respecto. Pide el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Se traj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente una eventual funa y la divulgación de conversaciones de su hijo con la recurrida, efectuadas por publicaciones a través de la red social Instagram, realizando imputaciones que afectan la honra y prestigio de su familia, cuestión que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, no resulta posible colegir que los derechos invocados por el recurrente hayan sido perturbados o lesionados con las acciones desplegadas por la recurrida, dado que constituyen meros comentarios en el marco de una conversación de la que no se identifica con claridad las partes, ni tampoco a quien hacen referencia esos dichos, por lo que la acción cautelar será necesariamente rechazada en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Gino Donoso Flores, a favor de don Fernando Tomás Donoso Palma, en contra de doña Florencia Ignacia Sanhueza Fontenau. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2158-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Gino Donoso Flores, a favor de don Fernando Tomás Donoso Palma, RUT 21.745.499-9, domiciliado en Playa Patillos N° 3240, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de doña Florencia Ignacia Sanhueza Fontenau, RUT 21.640.822-5, domiciliada en Francisco Bilbao Nº 3717, departamento 409, Edificio Terrazas del Sol,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica