SIN INFORMACION

CAMILA DE LOURDES SQUELLA CATALAN / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD CGE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Camila de Lourdes Squella Catalán, domiciliada en Camino Internacional Norte N° 164, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A por la acción ilegal y arbitraria consistente en excesivos por los servicios de suministro de energía eléctrica de su domicilio, lo que atenta contra sus garantías constitucionales. Relata que ha interpuesto varios reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por problemas en los cobros de su propiedad que datan del año 2019, no obteniendo una respuesta satisfactoria de la recurrida quienes insisten con cobrarle montos no aclarados e incluso, cuando ha intentado pagar, le indican que ella efectuó una repactación por la suma de $380.000 lo que no es efectivo; refiere que la deuda sigue aumentando ya que no la dejan pagar sus consumos. Solicita se revisen los meses reclamados incorporando las denuncias y pagos realizados durante todos los años desde 2019 y que la dejen pagar sus consumos acorde a sus lecturas. Segundo: Que a requerimiento de esta Corte informó Sebastián Leyton Pérez, Jefe División Jurídica Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que ante su repartición se recibió reclamo N° 200505-00092, de fecha 5 de mayo de 2020, interpuesto por la Camila Squella Catalán en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por consumo excesivo en el inmueble ubicado en Camino Internacional N° 164, San Bernardo, se remitió copia del mismo a CGE, la que con fecha 7 de mayo 2020, informa que no ha tomado conocimiento previo del reclamo por lo que procederá a responder directamente a la usuaria. Conforme ello por Oficio ORD. N° 24095, de fecha 13 de mayo de 2020, se determinó que correspondía a la empresa dar una primera respuesta a la usuaria, la que se efectuó con fecha 1 de junio de 2020. Posteriormente, a través de presentación ingreso SEC N° 211108- 000427, de 8 de noviembre 2021, la Sra. Squella

Fundamentos

considerando solo 2 meses de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso. Esta instrucción debe hacerse efectiva dentro de los próximos 30 días, contados desde la fecha de notificación del oficio, y remitir un informe con el detalle de los cobros aplicados y/o devueltos a la cuenta del servicio en un plazo máximo de 60 días y se deberá mantener disponible en el expediente del cliente y su reclamo, dicho informe con el detalle de los ajustes aplicados y/o devueltos a la cuenta del servicio. Posteriormente, a través de presentación de 16 de diciembre de 2021, CGE en respuesta al Oficio Ordinario N° 95750, señaló “(…) que, en las boletas de consumo de nuestro cliente sólo existe 1 periodo de casa cerrada, por lo cual, y de acuerdo con la instrucción de esa Superintendencia no corresponde refacturar el servicio”. Más tarde, mediante ingreso SEC N° 220120-000138, de 20 de enero de 2022, la Sra. Squella, señala que la empresa no ha dado cumplimiento a lo instruido en el Oficio Ordinario N° 95750, antes referido a lo que, mediante Oficio Ordinario N° 105032, de 10 de febrero de 2022, se reiteró la instrucción dada a CGE. Indica que, por ingreso SEC N° 220126- 000106, de 26 de enero de 2022, la Sra. Squella, señalo no estar de acuerdo con la respuesta de CGE quien señaló el 28 del mismo mes y año que estaba analizando la información y que le daría a la clienta respuesta en un plazo máximo de 15 días. Refiere que la autoridad, efectuado el estudio de los antecedentes, mediante Oficio Ordinario N° 104223, de 7 de febrero de 2022, resolvió autorizar el cobro de los consumos facturados. Agrega que el 21 de febrero pasado, CGE informó que, en las boletas de consumo de la cliente sólo existe 1 período de casa cerrada, por lo cual, y de acuerdo con la instrucción dada no corresponde refacturar el servicio, lo que se reitera en carta de 28 de febrero de 2022. Que, mediante ingreso SEC N°220309-000132, la Sra. Camila Squella Catalán, presentó un recurso de reposición en contra del Oficio antes individualizado, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Superintendencia respecto al caso; que el 9 de marzo pasado se dio traslado a la empresa, a fin de que, al tenor del recurso de reposición y de los nuevos antecedentes, remitiera información y expusiera cuanto considerara procedente en defensa de sus derechos. Al respecto, el 11 de marzo, la distribuidora respondió al traslado señalando, en síntesis, que reiteraba lo señalado originalmente. Precisa que efectuando un reestudio de los antecedentes disponibles, resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Squella, atendido que no aporta antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por y que ya fueran materia de suficiente análisis

Fallo

por tanto efectivamente consumida por la instalación eléctrica interior de la propiedad, no existiendo pruebas que desvirtuaran lo resuelto. Explicando que en el caso en general los consumos del cliente no presentan irregularidades, ya que el registro de las lecturas ha sido correlativo y que el medidor se encontraba en avance normal, excepto que CGE facturó provisionalmente durante el mes de julio de 2021, regularizando tal situación con la facturación siguiente, donde procede a facturar los consumos acumulados desde la fecha en que fue efectivamente leído. Tercero: Que informó al tenor de recurso Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del presente recurso con costas planteando que no existe de parte de su representada acto ilegal o arbitrario que pueda ser materia de reproche por la vía de esta acción constitucional. Señala que del análisis efectuado ante el requerimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto de la deuda reclamada por la recurrente y tal como lo confirma el informe de aquella presentado en estos autos, su representada aportó antecedentes suficientes que acreditaba que el cobro que se estaba realizando era ajustado a la realidad del consumo, razón por la cual la que se autorizó el cobro cuestionado, además que no procedía la refacturación ordenado originalmente, atendido que su parte procedió a provisionar sólo un mes, ajustándose a lo que establece

Texto Completo (Preview)

1 En San Miguel, a cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Camila de Lourdes Squella Catalán, domiciliada en Camino Internacional Norte N° 164, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A por la acción ilegal y arbitraria consistente en excesivos por los servicios de suministro de energía eléctric

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