GRANDÓN/TRIUMPH INTERNATIONAL OVERSEAS LIMITED CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa Rit N° O-183-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- No se hace lugar a las peticiones realizadas por la parte demandante en orden a hacer efectivo los apercibimientos del artículo 453 N° 5 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo. “II.- Se hace lugar a la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica interpuesta en estos antecedentes por doña María Elena Grandón Navarro, cédula de identidad N° 9.314.794-4; en contra de Comercial T Ltda., RUT 85.274.300-K, Comercial Coty’s S.A., RUT 79.687.830-4; e Inalen S.A., RUT 96.876.690-2; en cuanto
Fallo
se declara que: 1. Las tres demandadas conforman un sólo empleador y son solidariamente responsables de los conceptos a que serán condenadas, en los términos previstos en los incisos cuarto y sexto del artículo 3 del Código del Trabajo. 2. La actora trabajó para las demandadas entre los días 1 de junio de 1998 y 24 de marzo de 2020, fecha esta última en que fue despedida de manera indebida, injustificada y sin aviso previo, por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. 3. La última remuneración mensual de la demandante ascendió a $1.215.929. 4. Se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora los siguientes conceptos: a) $1.215.929, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $13.375.221, por indemnización por años de servicio. c) $6.687.610, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $213.333, por bono incentivo de febrero y marzo de 2020. “III.- Todas las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. “IV.- Se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora la suma de $2.000.000 por concepto de costas personales; sin que existan costas procesales que considerar. “V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de iniciarse de oficio su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo.” Segundo: Que la demandada Inalen S.
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Talca, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa Rit N° O-183-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se resolvió lo siguiente: “I.- No se hace lugar a las peticiones realizadas por la parte demandante en orden a hacer efectivo los apercibimientos del artículo 453 N° 5 y 454 N° 3, a
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