LOBAINA POZO BLAS ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Blas Antonio Lobaina Pozo, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.740.730-4, Asistente de Operaciones Automotriz, titular de Permanencia Definitiva, domiciliado en calle Covadonga N° 865, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Corre, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de febrero del presente año, la recurrida dictó y notificó al recurrente la Resolución Exenta N° 16428, en virtud de la cual se le otorgó Permanencia Definitiva. Relata que posteriormente concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación de Iquique para solicitar la confección de su nueva cédula de identidad, no obstante, al querer retirarla, el funcionario que le atendió le entregó un documento donde consta que no se le puede otorgar la cédula de identidad, “debiendo enviar resolución exenta electrónica con su número de folio y verificación QR”. Ante ello, refiere que concurrió ante las dependencias de la recurrida, pero no fue atendido, alegando que tales hechos constituyen una vulneración a la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, pues a pesar de concurrir varias veces a solicitar se le entregue dicha resolución Exenta, la institución no ha dado una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolo en un verdadero limbo jurídico que le puede traer serios problemas migratorios en Chile. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio emita a favor del recurrente la Resolución Exenta N° 16428 con número de folio y código QR para que pueda solicitar su cé
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la imposibilidad de obtener su cédula de identidad, a pesar de haber obtenido el beneficio de permanencia definitiva. A su vez, la recurrida expone que efectivamente el 22 de febrero de 2022, mediante Resolución Exenta N° 16428, se otorgó al recurrente el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, pero dicho trámite se encuentra concluido, no pudiendo imputarse lo reclamado a dicha institución. Por su parte, Servicio de Registro Civil e Identificación refiere que la renovación de la cédula de identidad solicitada estará disponible para su entrega el día 1 de agosto. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Blas Antonio Lobaina Pozo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1883-2022 Protección. 3
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Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don Blas Antonio Lobaina Pozo, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.740.730-4, Asistente de Operaciones Automotriz, titular de Permanencia Definitiva, domiciliado en calle Covadonga N° 865, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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