ARGANDOÑA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Charon Yovana Argandoña Duran, boliviana, cedula de identidad N°27.343.691-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Pomaire 3430, Calama, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso en que la actora presentó solicitud de regularización migratoria con fecha 18 de junio de 2021, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta con relación a su solicitud, hecho que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. De esta manera, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento de la solicitud efectuada. SEGUNDO: Que Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, desde que, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente. Indican que con 15 de septiembre de 2019, Yovana Argandoña Durán de nacionalidad boliviana, ingresó al país por paso fronterizo Avanzada de Colchane. Concediendo con fecha 29 de enero de 2020, mediante Resolución Exenta N°143, la Gobernación Provincial de Tocopilla, visa de residencia temporaria con vigencia hasta el 29 de enero de 2021. Efectivamente con fecha 18 de junio de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 17 de junio de 2021. Así, mediante Resolución Exenta N°21073491 de fecha 18 de junio de 2021, del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Solicitud de regularización extraordinaria, que actualmente, se encuentra en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” OCTAVO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio asentado por esta Corte de Apelaciones, se tiene en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y conclusivo (artículo 8), los que en especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Principios que se encuentran consagrados, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia,
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Antofagasta, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras, abogados, por sí y a favor de Charon Yovana Argandoña Duran, boliviana, cedula de identidad N°27.343.691-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Pomaire 3430, Calama, quienes deducen recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración
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