VIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Isai Eliecer Carrasco Catalá, abogado, en favor de Daniel Alejandro Vivas Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 28 de septiembre de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado, en la fecha referida, presentó solicitud de residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos de postulación en tiempo y forma, sin embargo, a la fecha, no ha tenido respuesta de la autoridad recurrida. Agrega que el recurrente es un destacado estudiante de enseñanza media y, de seguirse con la demora en el trámite incoado, verá mermada la posibilidad de postular a la gratuidad universitaria, puesto que solo se otorga este beneficio a los extranjeros con residencia definitiva. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por el recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Añade que aquella se encuentra en estado resolutivo y la situación migratoria del recurrente es regular. Por lo ant
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se ACOGE, el recurso deducido en favor de Daniel Alejandro Vivas Castro en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126148-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Isai Eliecer Carrasco Catalá, abogado, en favor de Daniel Alejandro Vivas Castro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitra
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