JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

MARCHANT/TRANSPORTES TAD SPA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por las abogadas María José Gaitán Morán y Carolina Saavedra Hernández contra la sentencia definitiva dictada el 29 de octubre de 2021 por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en causa RIT T-3-2021, RUC 2140324612-0, que rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su autodespido, en subsidio, de despido indirecto o autodespido interpuestas por su representado, Luis Marcelo Marchant Jáuregui, contra su empleador, TAD SpA y, solidariamente, contra la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., por el cual pretenden se la invalide dictándose sentencia de reemplazo que, acogiéndolas, condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que pide, con costas. Fundamentan este recurso en las causales de nulidad de las letras b), en subsidio, e) del artículo 478, en subsidio, del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, en las que habría incurrido la sentencia recurrida en razón de las consideraciones que exponen. En la vista del recurso se anunciaron, concurrieron a estrados y alegaron los abogados Carolina Saavedra Hernández, por el recurso; y Cristóbal Troncoso Rudloff, contra el mismo, quedando sus argumentos registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor, Luis Marcelo Marchant Jáuregui, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de sus derechos fundamentales pidiendo, en su mérito, se declare dicha vulneración con ocasión de su autodespido, el día 24 de febrero de 2021, específicamente, la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, a su vida privada, a su honra y a no ser discriminado, en subsidio, interpuso demanda de despido indirecto o autodespido a causa de los actos, omisiones o imprudencias temerarios que han afectado a su seguridad y salud y el incumplimiento grave por su empleador de las obligaciones que le impone el contrato condenándose, en uno u otro caso, a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. SEGUNDO: Que, asimismo, la demandada, TAD SpA, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de compensación en dinero que pretende el actor, en razón de no haber usado su feriado legal entre los años 2016 y 2018, ambos inclusive, y contestó dichas demandas pidiendo que, en definitiva,

Fallo

se declarara la prescripción de la acción de cobro de la compensación referida y se rechazarán, en todas sus partes, las acciones de tutela laboral, en subsidio, de despido indirecto o autodespido ejercidas por el actor y, en uno u otro caso, las de cobro de las prestaciones e indemnizaciones que él pretende. TERCERO: Que la sentencia definitiva recurrida, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que expresa y las normas legales que especifica, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el empleador y las sendas demandas, principal y subsidiaria, interpuestas por el actor, ya mencionadas. CUARTO: Que, en cuanto procede invalidar la sentencia recurrida, primero, por incurrir en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo toda vez que, conforme lo expuesto por las recurrentes, la Juez a quo habría infringido de modo manifiesto “las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica” al resolver sobre el incumplimiento grave con ocasión del autodespido del actor de una de las obligaciones que le imponía el contrato al empleador, TAD SpA, a saber “la entrega del trabajo convenido”, infracción que motivó que la Juez a quo, en definitiva, rechazara las sendas demandas de tutela de sus derechos fundamentales, en subsidio, de despido indirecto o autodespido ejercidas por su representado y, por consecuencia, no condenó a las demandadas, del modo que indica, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que,

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Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por las abogadas María José Gaitán Morán y Carolina Saavedra Hernández contra la sentencia definitiva dictada el 29 de octubre de 2021 por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, en causa RIT T-3-2021, RUC 2140324612-0, que rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vul

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