KONECTA CHILE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la reclamante denuncia el cobro de un impuesto improcedente y que se determinó en base a un procedimiento que no se encuentra en la ley, vicio de nulidad que afectaría a las Liquidaciones reclamadas N°s 1342 y 1343, ambas de fecha 30 de agosto de 2018. Sostiene que se efectuaron ciertos “agregados” a la Declaración efectuada por la Reclamante Konecta Chile Limitada, en el Formulario 22 AT2015, para luego “desagregar” algunas partidas afectas al Impuesto Único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, determinando el Servicio una nueva pérdida tributaria. Segundo: Que el SII estima que no ha existido el vicio de nulidad alegado por la Reclamante y explica que según consta en la Hoja de Trabajo N°2 de las Liquidaciones Reclamadas, se procedió a efectuar ciertos agregados a la RLI declarada por Konecta Chile Limitada en el F22 AT2015, para luego desagregar algunas de esas partidas afectas al Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la LIR lo que determinó una nueva pérdida tributaria para el AT 2015. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 N° 3, 84, 93 y siguientes de la LIR, el SII luego de la Citación y Liquidación, agregó las partidas que fueron consideradas como gastos rechazados, debido a que no fueron acreditados por el contribuyente. En esa condición se encontraban la Cuenta de Movilización, Cuenta Gastos Oficina, Cuenta Comida de Trabajo y Cuenta Diferencia Tipo de Cambio. Explica que se agregan estos gastos que en principio fueron rebajados por el contribuyente en su declaración, por considerarlos pérdida tributaria en su resultado del año, pero como no fueron acreditados por el reclamante, se deben “agregar” a la RLI, que es lo que hace el Servicio, con el objeto de anular su efecto. Acto seguido, procede a “desagregar”, las partidas gravadas con el impuesto único, previsto en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, vale decir la Movilización, Gastos de Oficina y Comida de Trabajo que fuero
Fundamentos
fundamentos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero del
Fallo
fallo que se revisa, lo que llevara a mantener lo decidido, por el a-quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los antecedentes RIT GR-15-00064-2019. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. Regístrese y comuníquese. Tributario y Aduanero N° 147 -2021. ya tro de erto Contreras No firma la señora Erika Villegas Pavlich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la reclamante denuncia el cobro de un impuesto improcedente y que se determinó en base a un procedimiento que no se encuentra en la ley, vicio de nulidad que afectaría a las Liquidaciones reclamadas N°s 1342 y 1343, ambas de fecha 30 de agosto de 2018. Sostiene que se efectuaron ciertos “agregados” a la Declara
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