JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA CON VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En causa Rol N° 15.623-2018, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve se condenó a Vigo Servicios Generales S.A. al pago de una multa de 30 ingresos mínimos mensuales, por mantener personal ejerciendo labores privadas de resguardo y seguridad sin la capacitación obligatoria ni tarjeta de identificación. El 23 de diciembre de 2021, la sentenciada solicitó la prescripción de la multa impuesta, lo que fue denegado por resolución de once de enero de dos mil veintidós, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 18.287. La actora dedujo reposición y, en subsidio, recurso de apelación en contra la referida resolución y tras acogerse un recurso de hecho, tal apelación ingresó a esta Corte, dictándose el veintitrés de mayo de dos mil veintidós el correspondiente decreto de autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el pasado siete de junio, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso. SEGUNDO: Que, según consta a fojas 31, la parte sentenciada, Vigo Servicios Generales S.A., solicitó la prescripción de la multa que se le había impuesto conforme lo establecido en el artículo 54 inciso primero de la Ley 15.231, al haber transcurrido con creces el plazo de un año constado desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada. TERCERO: Que, a fojas 32, el juez a quo resolvió de plano la citada solicitud en los siguientes términos: “A lo principal: vistos, los antecedentes de autos, el valor de la multa y la norma especial dispuesta en el inciso segundo del artículo 23 de la ley 18287, no ha lugar”; CUARTO: Que, el día veintin

Fundamentos

considerando que el debido proceso se traduce también en la posibilidad que la parte sentenciada, como en este caso, pueda conocer las actividades de la Administración en orden a la ejecución de la sentencia y disponer de los antecedentes para formular con mayor precisión sus alegaciones. SEXTO: Que, con la finalidad de que se cumpla efectivamente el “debido proceso”, esta Corte adoptará lo pertinente a fin de que se dé cumplimiento a la normativa legal, que permita a la parte sentenciada demostrar lo que afirmó al formular su solicitud y refutar lo que considere pertinente, por cuanto según el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, el tribunal está facultado para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, facultad de la cual se hará uso en esta ocasión con motivo de la inobservancia del debido proceso en estos autos. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 23 de la ley N° 18.287, artículo 54 de la Ley 15.231 y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, de oficio se invalida la resolución apelada de once de enero del año dos mil veintidós, escrita a fojas 32, y se repone la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a dar tramitación incidental a la solicitud prescripción de la parte sentenciada, confiriendo traslado a la Dirección Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Curacaví a fin de que informe sobre lo pertinente y, en su oportunidad, dicte la resolución que corresponda. En atención a lo resuelto no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación que dedujo la parte sentenciada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck Rol N° 115-2022 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez e integrada por la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y la abogada Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No firma la Fiscal Judicial señora Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En causa Rol N° 15.623-2018, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve se condenó a Vigo Servicios Generales S.A. al pago de una multa de 30 ingresos mínimos mensuales, por mantener personal ejerciendo labores privadas de resguardo y seguridad sin la capacitación obligatoria

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