CALZADILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH INCOMPETENCIA - ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Jacnnis Lorena Pérez Gúzman, Noa De Los Angeles Silva Perez, Jeanpierre José Martinez Salazar, Sara Gabriela Montilla Roz, y de Silvana Sofia Oropeza Montilla, todos de nacionalidad venezolana y de Liliam Idalia Calzadilla Tamayo, de nacionalidad cubana; con cédula de identidad para extranjeros N°26.454.147-6, N°26.449.483-4, N°26.545.467-4, N°26.619.975-9, N° 26.620.023-4 y N°26.957.979-K; domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza la solicitud de permanencia definitiva, formulada por cada uno, atentando así contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que Jacnnis Lorena Perez Guzmán y su hija Noa De Los Angeles Silva Perez, Jeanpierre Jose Martinez Salazar, Sara Gabriela Montilla Roz y Liliam Idalia Calzadilla Tamayo, ingresaron al país y fueron titulares de visas de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Por ello con fecha 03 de septiembre de 2019, 03 de septiembre de 2019, 27 de diciembre de 2019, 02 de septiembre de 2019 y 25 de julio de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva; posteriormente realizan el pago correspondiente, dentro del plazo indicado. Hacen presente que desde la orden de giro, la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que los recurrentes tendrían su domicilio en la Región Metropolitana, de conformidad al que indicaron al presentar su solicitud de permanencia definitiva, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 11 de marzo de 2022, Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia, por no cumplirse con la exigencia del artículo1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, pues de los extranjeros, en su recurso, fijan domicilio en Avenida Alberto Einstein N°290, comuna de Rancagua, no obstante que de acuerdo a registros del Servicio Nacional de Migraciones y los documentos fundantes de sus solicitudes de Permanencia Definitiva, indican como domicilio, uno diverso ubicada en la Región Metropolitana, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Además, la acción constitucional se dirige en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Bellolio Avaria, que como bien sabe la parte recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Alega que, así las cosas, aún cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección permite a la parte recurrente elegir el foro con competencia territorial ante el que puede presentar su acción constitucional, en el caso concreto es claro que dicha elección se reduce a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, única competente para conocer del present
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Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Jacnnis Lorena Pérez Gúzman, Noa De Los Angeles Silva Perez, Jeanpierre José Martinez Salazar, Sara Gabriela Montilla Roz, y de Silvana Sofia Oropeza Montilla, todos de nacionalidad venezolana y de Liliam Idalia Calzadilla
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