14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRONCOSO CARRASCO MYRIAM / ARAVENA JÁUREGUI JUAN LTE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha alzado el demandado en contra de la sentencia que acogió la demanda declarando la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y ordena la restitución del inmueble objeto del mismo, por haber incumplido el arrendatario las obligaciones que emanaban del mismo consistentes en: a) no pago del servicio de agua potable por el período septiembre-octubre de 2021; b) el no pago de derechos de aseo relativos a las cuotas N°3 del año 2018 y N°4 del año 2020, los que fueron pagados por doña Carolina Bravo Carreño y todas las cuotas del año 2021, que se encuentran impagas y c) haber subarrendado el inmueble arrendado. Segundo: Que el apelante solicita se revoque el referido

Fallo

fallo y se desestime la demanda deducida en su contra, argumentando que no son efectivos los incumplimientos que tuvo por establecidos, pues no subarrendó el inmueble materia del contrato, pagó el consumo de agua potable que se le imputa y que tampoco adeuda el pago de derechos de aseo porque existiría un acuerdo con la dueña de que ella los pagaría por haber asumido él los gastos de reparación de una reja. En todo caso- afirma- que cualquier falta en relación al pago por estos conceptos, no revestiría la entidad y gravedad suficiente para poner término a una relación contractual que ha durado más de catorce años, durante la cual siempre cumplió con la obligación principal de pagar las rentas. Tercero: Que en el caso sub lite se dedujo demanda de término de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contractuales, indicándose como tal y en primer término, que la propiedad materia del contrato celebrado por las partes, fue dada en arrendamiento solo para fines habitacionales, quedándole prohibido al arrendatario darle un destino distinto, conforme a lo estipulado en el N°6 de la referida convención. Indicó, además, el libelo, que el demandado no habría pagado los derechos de aseo por el período que indica y que adeuda por saldo de consumo de agua potable el saldo de $14.150. Cuarto: Que analizada las probanzas allegadas al proceso, conforme a las reglas y principios de la sana crítica, no es posible concluir de la misma, la efectividad del incumplimiento imputado a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha alzado el demandado en contra de la sentencia que acogió la demanda declarando la

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