EVELYN YUMIRA ALBORNOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Evelyn Yurima Albornoz Agreda, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 29 de septiembre de 2021, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene al servicio recurrido, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se informa por parte del Servicio Nacional de Migraciones que según Resolución Exenta N° 22111426 de 28 de Febrero del 2022, la petición de la recurrente se encuentra en etapa de análisis preliminar. Agrega que al encontrarse en tramitación su petición, cuenta con situación migratoria regular, solicitando el rechazo del recurso, al no existir alguna vulneración o amenaza de las garantías constitucionales del actor. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de visa de residencia definitiva del actor, formulada el 29 de septiembre de 2021.. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto con fecha 28 de febrero de 2022, se di
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Evelyn Yurima Albornoz Agreda, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126343-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Evelyn Yurima Albornoz Agreda, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 29 de septiembre de 2021, lo que afecta el principio de
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