EN FAVOR DE LUCAS FERNANDO PUERTAS FLORES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de Lucas Fernando Puertas Flores, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.076.866-4 y en contra Resolución Exenta Nº22292943 de fecha 12 de julio de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada en fecha 12 de julio de 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria, efectuada de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Actuación que estiman es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 30 de abril de 2021, realiza su postulación a través del sistema en línea de trámites extranjería, según consta en comprobante de solicitud N°29806081. Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2022, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº22292943 de fecha 12 de julio de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como autor del delito de Falsificación de Documento Privado Mercantil. Precisan que si
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Todo con el objeto que el abandono sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. A juicio de la autoridad administrativa, la conducta del recurrente ha afectado un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la salud pública, y con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que el abandono del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera. Pide se rechace la acción de amparo interpuesta en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, todo con expresa condena en costas. Acompaña los antecedentes que indica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida señala en lo considerativo: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra una condena como autor del delito de Falsificación de Documento Privado Mercantil, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, en causa RUC 1900667916-4, RIT 3116-2019, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, según consta en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020. 8. Que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros. 9. Que, teniendo presente la información obtenida por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía de Internacional de Policía de Investigaciones y los antecedentes aportados por el extranjero/a”. TERCERO: Que, según resulta de los antecedentes, el amparado se acogió al procedimiento excepc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Lucas Fernando Puertas Flores, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.076.866-4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 636-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de Lucas Fernando Puertas Flores, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.076.866-4 y en contra Resolución Exenta Nº22292943 de fecha 12 de julio de 202
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