MATRIZ IDEAS S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el ocho de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintinueve de abril del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-10864-2022.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el ocho de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintinueve de abril del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-10864-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedi
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