EN FAVOR DE RAFAEL ANGEL ESCALANTE ZERPA/ MINREL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula de identidad N° 18.222.845-1, deduciendo recurso de amparo en favor de don RAFAEL ANGEL ESCALANTE ZERPA, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 123785415 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Funda su recurso en que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática el 9 de abril de 2020, la que fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados. No obstante lo anterior, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibe un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de su procedimiento de visa, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basadas en la pandemia del Covid-19. Sostiene que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal y vulnera el derecho de libertad personal del amparado, en su dimensión ambulatoria, consagrado en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental, así como el Principio de Reunificación Familiar, ya el amparado tiene la expectativa e ilusión de reencontrarse con sus hijos residentes en nuestro país, don Robert Rafael Escalante Cuneo, cédula de identidad Nº 25.141.828-4 y don Richard Alexander Escalante Cuneo, cedula de identidad para extranjeros N° 27.279.791-9. Afirma que si bien la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, porque entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Expone que así las co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don RAFAEL ANGEL ESCALANTE ZERPA, de nacionalidad venezolana, realizada el 9 de abril de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Resp
Fallo
Por tanto, el uso caprichoso y antojadizo como el de autos, en que se utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visas de responsabilidad democrática de las personas venezolanas, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente. En la misma línea, el acto de la administración infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley 19.880. Afirma que el yerro jurídico en que incurre la administración no solo recae en una aplicación distorsionada y caprichosa del sentido del artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también es errónea, por no considerar que la pandemia del coronavirus corresponde a un caso de fuerza mayor que ha ocasionado el cierre intempestivo de las fronteras, a raíz de la crisis sanitaria. Pide en definitiva, se acoja la presente acción, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación del actor y admitir su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, trami
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C.A. Rancagua. Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año en curso, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula de identidad N° 18.222.845-1, deduciendo recurso de amparo en favor de don RAFAEL ANGEL ESCALANTE ZERPA, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 123785415 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representad
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