SIN INFORMACION

FLAVIO ALEJANDRO SALAZAR CASTILLO EN REPRESENTACIÓN DE FLAVIO ENRIQUE SALAZAR CAMPAÑA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Flavio Salazar Castillo en favor de su hijo Flavio Enrique Salazar Campaña, actualmente cumpliendo condena en centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, en atención al traslado que se efectuó, desde el complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia. Hago presente que durante este año se había presentado recurso de amparo Rol 1211-2022 en el que solicitaba la permanencia del Reo en el complejo de Valparaíso, lo que no se dio a lugar, pero que existía precedente de su posible traslado. Solicito que en razón de la imposibilidad económica de nuestra familia de visitar a nuestro hijo en Valdivia, retorne al complejo penitenciario de Valparaíso o en su defecto a algún centro Penitenciario de la Quinta Región. En cuanto antecedente podemos señalar que con fecha 17 de enero del 2019, ingreso al complejo Penitenciario de Quillota por una condena de 10 años, posterior a ello fue trasladado a Valparaíso con fecha 26 de marzo por causa pendiente de la cual se le condenó a 28 meses más 61 días, de los cuales se encuentra cumpliendo. A folio 8, informa Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, que con fecha 05 de julio del año en curso, solicito al Sr. Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 4701 el traslado de 22 internos hasta unidades penales dentro o fuera de la Región de Valparaíso, y en el caso del amparado Sr. Salazar Campaña, da cuenta que con fecha 20 de abril de 2022, la oficina de seguridad interna toma conocimiento que hasta la celda N° 27 del módulo 105, habitada por el amparado, había ingresado una cantidad de droga la cual sería dosificada y suministrada en las dependencias carcelarias, esta información se corroboro tras procedimiento de registro y anallamiento, se encontraron 181 contenedores de sustancias ilícitas, un teléfono celular y $77 mil pesos, misma situación se repite una semana después donde al condenado le incau

Fundamentos

fundamentos porque Gendarmería de chile actúa en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 6° del D.L N°2859, de 1979, del ministerio de justicia que fija la ley organiza institucional, siendo el traslado una atribución del director nacional, por lo que no se vulnero ninguna garantía ni derecho constitucional, ni es ilegal por estar facultada la autoridad para realizar los traslados y se tuvieron a la vista todos los antecedentes emanado por la jefatura penitenciaria de la región de Valparaíso. En cuanto a la unificación familiar al obstaculizar al amparado con su red de apoyo, gendarmería por razones de seguridad puede disponer la internación del penado en lugares diversos a la de su residencia como es el caso de autos y se debe mantener en el actual lugar de reclusión por que el establecimiento penitenciario reúne todas la condiciones de seguridad e infraestructura adecuada para su contención de acuerdo a su perfil criminológico. Gendarmería de Chile no constituye ningún acto ilegal u arbitrario, si no, el ejercicio de una atribución dispuesta en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les son impuestas. A folio 11 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece don Flavio Salazar Castillo en favor de su hijo Flavio Enrique Salazar Campaña, actualmente cumpliendo condena en centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, en atención al traslado que se efectuó, desde el complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia, afectando su unión familiar, haciendo imposible por razones económicas poder visitar a su hijo. Segundo: Que, informan el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y don Níger Durán Llantén, jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quienes señalan que el traslado se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, correspondiéndole a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que le son impuestas debiendo considerar entre otros factores, la seguridad del interno y del penal que administran. Tercero: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el traslado del condenado se justifica en las variadas faltas al régimen interno cometidas por él, en particular aquellas ocurridas el 20 y 28 de abril de 2022, cuando se encontró en la celda donde habita el interno gran cantidad de droga, además de dinero, celular y armas blancas

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Flavio Enrique Salazar Campaña, en contra del Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Acordada con el voto de la Fiscal Judicial señora Nash, quien fue de opinión de acoger el recurso intentado, teniendo en especial consideración que el traslado que ha dispuesto Gendarmería de Chile, y sin perjuicio de la facultad con que cuenta dicha para disponer la medida, ha provocado que el amparado quede totalmente desarraigado de su familia lo que le impide ejercer su derecho a ser visitado por ella, lo que implica que tal traslado afecta su integridad psíquica y de esta forma esta decisión se transforma en ilegal, de modo tal que se reúnen los presupuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para acoger la acción intentada y ordenar a la recurrida adoptar las medidas pertinentes para el resguardo de los derechos del amparado, disponiendo su traslado a un recinto más cercano a su domicilio familiar, dentro de las posibilidades con que cuenta este organismo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1467-2022. En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Flavio Salazar Castillo en favor de su hijo Flavio Enrique Salazar Campaña, actualmente cumpliendo condena en centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, en atención al traslado que se efectuó, desde el co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica