SIN INFORMACION

FINOL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Giovanny Antonio Catari, de don Juan Carlos Labrador Ferrer, de don Alberto Antonio Romero Vera y de doña Mariene Del Carmen Finol Parra, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 09 de diciembre de 2021, 20 de diciembre de 2019, 01 de octubre de 2019, 31 de julio de 2020, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso de don Giovanny Antonio Catari según Resolución Exenta N°22012955, de 06 de enero de 2022, la petición se encuentra en etapa de inicio-en trámite. Respecto de don Juan Carlos Labrador Ferrer, según Resolución Exenta N°22124968, de 07 de marzo de 2022, la solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia. En el caso de don Alberto Antonio Romero Vera, su petición según Resolución Exenta N°21399331, de 09 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Finalmente, la petición de doña Mariene Del Carmen Finol Parra, se encuentra en etapa de análisis resolutivo según Resolución Exenta N°21464886, de 12 de diciembre de 2021. Explica que, encontrándose en tramitación su solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. En folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes. 3°) Que, de los antecedentes allegados en autos, consta que don Giovanny Antonio Catari, don Juan Carlos Labrador Ferrer, don Alberto Antonio Romero Vera y doña Mariene Del Carmen Finol Parra, presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva el 09 de diciembre de 2021, 20 de diciembre de 2019, 01 de octubre de 2019, 31 de julio de 2020, respectivamente, sin que a la fecha haya existido un pronunciamiento de parte del Servicio recurrido. 4°) Que, en efecto, el Servicio Nacional de Migraciones, ha señalado que las peticiones de los recurrentes se encuentran en tramitación, no obstante, desde la presentación de las mismas, han transcurrido más de seis meses, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos en favor de don Giovanny Antonio Catari, de don Juan Carlos Labrador Ferrer, de don Alberto Antonio Romero Vera y de doña Mariene Del Carmen Finol Parra, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126393-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Giovanny Antonio Catari, de don Juan Carlos Labrador Ferrer, de don Alberto Antonio Romero Vera y de doña Mariene Del Carmen Finol Parra, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el p

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