1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CFC CAPITAL S.A./CARRILLO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con sus citas legales con excepción de la consideración quinta, la que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la ejecutante de estos autos, solicitando se enmiende conforme a derecho la sentencia de fecha uno de junio de la presente anualidad, en virtud de la que acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada en lo principal del folio dos del cuaderno abierto a estos efectos, muy fundamentalmente pues, en su perspectiva el sentenciador adiciona un requisito no contenido en la norma del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que se haya hechos constar mediante una certificación que la sentencia de autos se encuentra firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que, no ha sido materia de debate que en la presente causa de naturaleza ejecutiva ha mediado sentencia, misma que se dictó con fecha 6 de septiembre del año 2019, constando a folio 25 del cuaderno principal, siendo recurrida por la ejecutante, y confirmada por el este Tribunal de Alzada con fecha 27 de Febrero del año 2020, dictándose el correspondiente cúmplase por el Juzgado A Quo el día 18 de Marzo del año 2020. TERCERO: Que, en dicho entendido, correspondía aplicar lo regulado en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que, en el escenario ya señalado, para que sea procedente el instituto procesal de abandono de procedimiento es menester que transcurran tres años desde la última resolución recaída en gestión útil, la que para el caso queda determinada por el cúmplase a que se ha aludido con inmediata precedencia y por aquella resolución de 14 de diciembre del año 2020 dictada en el cuaderno de apremio, de forma que entre aquellas épocas y la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte ejecutada-6 de mayo del año 2022-no ha mediado el supuesto temporal para que lo requerido prospere. CUARTO: Que, no obsta a lo anterior que,

Fallo

se declara que: Se acoge, sin costas, la apelación deducida a folio 8 de estos antecedentes declarándose que NO HA LUGAR al incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de folio dos del cuaderno respectivo, debiendo continuarse adelante con la ejecución. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Deevuélvase. Rol Civil 878-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con sus citas legales con excepción de la consideración quinta, la que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la ejecutante de estos autos, solicitando se enmiende conforme a derecho la sentencia de fecha uno de junio de la presente anualidad, en vir

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