MIGUEL MAUREIRA ESCRIBANO CON JAIME ROSALES RODRIGUEZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo tercero el guarismo “$12.000.000 (doce millones de pesos)” por “20.000.000 (veinte millones de pesos”). Y se tiene, además, presente: 1°) Que por sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-2142-2018, caratulada “Maureira con Rosales”, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por Miguel Antonio Maureira Escribano, en contra de Jaime Patricio Rosales Rodríguez, a quien se le condenó a pagar al primero de ellos la suma de $12.000.000.- por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses indicados en el fallo, sin costas. En cuanto a la apelación del demandante: 2°) Que en contra de la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el demandante, solicitando que se acoja la demanda por daño emergente y se aumente el monto fijado por concepto de daño moral. Además, impugna la decisión de no condenar en costas al demandante. Respecto a lo primero pide que se haga lugar a su pretensión de reparación de daño emergente que el fallo desestimó por considerar que si bien se acreditó en el proceso que éste recibió atenciones médicas y fue intervenido quirúrgicamente, no pudo determinarse –por falta de prueba- el pago que el actor efectuó y el monto o cuantía del detrimento a su patrimonio, argumentando que al encontrarse demostrado tales hechos y por ser de público conocimiento, el alto costo de los mismos, existen elementos presuntivos para concluir su valor el que en su concepto alcanzaría la suma de $40.000.000. En cuanto al daño moral estima que la suma fijada por tal rubro indemnizatorio, es exigua y no representa la real cuantía del mismo, la que estima no podría ser inferior a $20.000.000, indicando luego que su avaluación debió alcanzar a lo menos la cantidad de $60.000.000. 3°) Que esta Corte comparte lo razonado y concluido por el fallo que se revi
Fundamentos
fundamentos vigésimo a vigésimo cuarto del
Fallo
fallo desestimó por considerar que si bien se acreditó en el proceso que éste recibió atenciones médicas y fue intervenido quirúrgicamente, no pudo determinarse –por falta de prueba- el pago que el actor efectuó y el monto o cuantía del detrimento a su patrimonio, argumentando que al encontrarse demostrado tales hechos y por ser de público conocimiento, el alto costo de los mismos, existen elementos presuntivos para concluir su valor el que en su concepto alcanzaría la suma de $40.000.000. En cuanto al daño moral estima que la suma fijada por tal rubro indemnizatorio, es exigua y no representa la real cuantía del mismo, la que estima no podría ser inferior a $20.000.000, indicando luego que su avaluación debió alcanzar a lo menos la cantidad de $60.000.000. 3°) Que esta Corte comparte lo razonado y concluido por el fallo que se revisa en orden a que debe acreditarse tanto la existencia como la cuantía del daño emergente, pues para que éste sea indemnizado debe cumplir con la exigencia de ser cierto, no pudiéndose deducir -como lo pretende el apelante- de circunstancias o hechos ajenos al proceso. De esta manera no habiéndose rendido prueba suficiente sobre este rubro, no resulta procedente acoger la pretensión indemnizatoria por tal concepto. 4°) Que, en cuanto al daño moral, se comparten también las consideraciones vertidas en los fundamentos vigésimo a vigésimo cuarto del fallo apelado, respecto de la procedencia de este rubro indemnizatorio; sin embargo, se estima que e
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San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo tercero el guarismo “$12.000.000 (doce millones de pesos)” por “20.000.000 (veinte millones de pesos”). Y se tiene, además, presente: 1°) Que por sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-21
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