SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/SOCIEDAD INMOBILIARIA JOSEFA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Andrés Falcone Alcalde, abogado, quien en representación de la demandada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, que no concedió las apelaciones deducidas, solicitando se conceda el recurso. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que no se concedió la apelación subsidiaria ni la apelación directa deducidas en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, respecto del absolvente que no compareció en segunda citación. No obstante, la apelación subsidiaria debió concederse, ya que la resolución es susceptible de este recurso, pues alteró la sustanciación del juicio, al aplicar una norma de valoración probatoria contenida en el Código de Procedimiento Civil respecto del procedimiento ordinario de mayor cuantía, que no tiene vigencia para los juicios regidos por la Ley N°18.101. Adicionalmente, de considerarse que la naturaleza de la resolución recurrida es de una sentencia interlocutoria, de igual modo era apelable directamente. SEGUNDO: Que informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso, indicando que no se dio lugar a las apelaciones deducidas, atendido a que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos excepcionales señalados en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación, respecto de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, por incomparecencia de la persona citada a absolver posiciones. CUARTO: Que el procedimiento que se está conociendo en el Juzgado recurrido, tiene regulación especial contenida en la Ley N°18.101 y que contiene normas particulares en materia recursiva. Así, en el artículo 8 N°9 de la ley citada se señala que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”. En consecuencia, atendida la naturaleza de la resolución recurrida de apelación, no encontrándose esta dentro de los presupuestos de la norma- al no tratarse de una resolución que haga imposible la continuación del juicio o le ponga término- no resulta susceptible del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Falcone Alcalde, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, dictada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 764–2022 (CIV-HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Andrés Falcone Alcalde, abogado, quien en representación de la demandada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, que no concedió las apelaciones deducidas, solicitando s

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