SIN INFORMACION

LÓPEZ/18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Méndez Romero, abogado, agente oficioso, en representación de don ERICK LOPEZ HIDALGO, demandado en autos sobre juicio ordinario de rescisión por lesión enorme, caratulados " ALVAREZ / LOPEZ ", seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-14897-2011, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio de 2022, por la cual se denegó, por no tener poder en la causa, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por su parte el 10 de junio de 2022. Hace presente que existe una escritura pública de Transacción en la cual se le otorga Mandato Irrevocable que firmo don Erick López Hidalgo, otorgándole poderes amplios para poder negociar y transar y percibir a fin de pagar las deudas que este último adquirió a fin de cuidar a su difunta abuela que estaba en la Clínica Dávila internada en esos momentos. Señala que no obstante lo anterior, don Erick López Hidalgo otorgó patrocinio a un nuevo abogado, sin consultarlo y le revocó el poder, y que el tribunal en forma extraña confirmó la revocación del poder en circunstancias que estaba vigente la transacción firmada. Previas citas legales, solicita que en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida de hecho y declare que se concede el recurso de apelación en subsidio interpuesto; Segundo: Que informando doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez del 18º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Alejandro Méndez Romero, se negó lugar por no ser parte en la causa señalada; Tercero: Que los autos y decretos de primera instancia son apelables siempre que alteren la distanciación del juicio o recaigan sobre trámites que no estén expresamente ordenados en la ley, lo que no sucede en la especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha 29

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha 29 de junio de 20122, por el abogado Alejandro Méndez Romero. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9274-2022. En Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Al escrito folio 17, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Méndez Romero, abogado, agente oficioso, en representación de don ERICK LOPEZ HIDALGO, demandado en autos sobre juicio ordinario de rescisión por lesión enorme, caratulados " ALVAR

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