CODELCO CHILE/SOCIEDAD INMOBILIARIA JOSEFA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Andrés Falcone Alcalde, abogado, quien en representación de la demandada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de junio del presente año, que no concedió las apelación deducidas, solicitando se conceda el recurso. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que no se concedió la apelación subsidiaria ni la apelación directa deducida en contra de la resolución que no dio lugar a tener presente observaciones formuladas a la prueba rendida en la causa. No obstante, la apelación subsidiaria debió concederse, ya que la resolución es susceptible de este recurso, pues alteró la sustanciación del juicio, al negar la posibilidad de efectuar observaciones a la prueba de conformidad del artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de conformidad al artículo 3 del mismo Código. Adicionalmente, de considerarse que la naturaleza de la resolución recurrida es de una sentencia interlocutoria, de igual modo era apelable directamente. SEGUNDO: Que informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso, indicando que no se dio lugar a las apelaciones deducidas, atendido a que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos excepcionales señalados en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101. Además, hizo presente que no resultan aplicables las reglas generales, por resultar incompatibles, de conformidad al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación, respecto de la resolución que no dio lugar a tener presente las observaciones efectuadas a la prueba rendida en la causa, por considerarlo improcedente. CUARTO: Que el procedimiento que se está conociendo en el Juzgado recurrido, tiene regulación especial contenida en la Ley N°18.101 y que contiene normas particulares en materia recursiva. Así, en el artículo 8 N°9 de la ley citada se señala que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”. En consecuencia, atendida la naturaleza de la resolución recurrida de apelación, no encontrándose esta dentro de los presupuestos de la norma- al no tratarse de una resolución que haga imposible la continuación del juicio o le ponga término- no resulta susceptible del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Falcone Alcalde, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, en contra de la resolución de fecha quince de junio del presente año, dictada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 754–2022 (CIV-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Andrés Falcone Alcalde, abogado, quien en representación de la demandada en autos ROL C – 91 - 2022, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de junio del presente año, que no concedió las apelación deducidas, solicitando se conc
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