SIN INFORMACION

VERA GARRIDO CRISTIAN ULISES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don CRISTIAN ULISES VERA GARRIDO, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de abril de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con fuerza por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 4576-2019, RUC 1900935716 -8. - 31 días de prisión por delito de robo en bienes nacionales de uso público por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 8657-2019, RUC 1900735914 -7. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 29/08/2019, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 29/09/2022 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 19/09/2021. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el periodo de cumplimiento efectivo de su condena, con siete bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que por Resolución de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, por razones de factores de riesgo, al tener un alto compromiso delictual y un riesgo alto de reincidencia, infracción a normas de comportamiento, el no asumir responsabilidad respecto a los delitos cometidos y minimizar las conductas infractoras. En primer lugar, indica que se infringe el Decreto Ley Nº 321, su reglamento y la Ley Nº 19.880, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para ser merecedor de la libertad condicional. Afirma que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad y en este caso no se ha referido a los avances en la conducta del amparado. Refiere que la Comisión ha referido aspectos negativos, sin fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, más cuando al artículo 24 del Reglamento en consagrada un plan de intervención del delegado de libertad condicional, que regula la derivación a programas. Por lo demás afirma que el informe psicosocial tiene por finalidad orientar, pero necesariamente implica su rechazo. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social cumpliendo los requisitos legales. Explicita que el amparado, de 37 años, a parte de la muy buena conducta, ha realizado actividades de reinserción social, su consumo de drogas se encuentra en remisión y está en lista de espera de plan de intervención individual. Agrega que se ha desempeñado como mozo de galería, se encuentra terminando tercer y cuarto año medio en el colegio de unidad penal, registrando red de apoyo significativa de su pareja y sus hijos, con quien volvería a vivir y trabajar en ferias libres. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 14 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CRISTIAN ULISES VERA GARRIDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3073-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don CRISTIAN ULISES VERA GARRIDO, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de abril de 2022, mediante la cual decidió rechazar

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