1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INTERGAS S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIA VARIAS, INCLUYENDO ÁRBITROS VOLUNTAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución impugnada en alzada, con sus citas legales y consideraciones, con excepción de los

Fundamentos

motivos Octavo a Décimo segundo, que se eliminan. TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la parte demandada en procedimiento ejecutivo en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, escrita a folio 100 del cuaderno 3 de incidente de nulidad de lo obrado, que rechazó, con costas el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Pide, se revoque la resolución, dejándola sin efecto acogiendo el incidente de nulidad de todo lo obrado con costas y, en consecuencia, decretar la nulidad de todo lo obrado en estos antecedentes a partir de la resolución dictada el día 7 de mayo de 2021 (folio 34), esto es, aquella que dio lugar a una solicitud de desarchivo para tramitar, en estos autos, el cumplimiento de una sentencia dictada en otros autos distintos y, por otro Tribunal, ordenando se retrotraiga el proceso al estado de proveer dicha solicitud como en derecho correspondía. SEGUNDO: Que, la nulidad procesal, sea declarada de oficio o a petición de parte, es un instituto previsto en la ley, conceptualizado “como la sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso o a todo él de sus efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquélla”. Salas Vivaldi, Julio. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N°10 - Julio 2004 Universidad del Desarrollo, p. 133. En consecuencia, se debe constatar un vicio o defecto en la substanciación del proceso que amerite tal declaración, conforme la alegación planteada en la notificación de la demanda y respectivo requerimiento, causando perjuicio a la parte respectiva. TERCERO: Que, el incidentista y apelante alega nulidad de todo lo obrado atendido que, por una parte, el Primer Juzgado Civil de Temuco es incompetente para conocer el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por un tribunal diverso, esto es, un juez árbitro, aun cuando quien lo designara fuera el mismo Primer Juzgado Civil de Temuco y, se solicite el cumplimiento en la misma causa V-295-2014 en la que fuera designado, toda vez que el tribunal que nombra al árbitro, no es su continuador legal, como lo pretende el a quo, debiendo haberse solicitado el cumplimiento ante el tribunal ordinario competente, según las reglas generales, a través de una demanda ejecutiva. CUARTO: Por otra parte, alega nulidad por falta de emplazamiento. Funda esta incidencia en que, el domicilio de su representada, como el de los abogados que la representan, no corresponde a aquel en el que se practicaron las notificaciones en el procedimiento incidental de cumplimiento en los autos V-295-2014 toda vez que, el domicilio fijado en esa causa fue sólo para efectos del proceso de designación de árbitro y, el designado en el juicio arbitral, que era el mismo, lo fue precisamente sólo para ese juicio pero que, el domicilio legal de su representada se encuentra en la comuna de San Bernardo, como con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 84, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha 7 de marzo de 2022 y, en su lugar se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el incidente promovido, quedando la causa en estado de requerir el cumplimiento de la sentencia ante el tribunal ordinario correspondiente. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación con la alegación subsidiaria de nulidad por falta de emplazamiento. Redacción de Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Devuélvase. Civil Rol N°419-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución impugnada en alzada, con sus citas legales y consideraciones, con excepción de los motivos Octavo a Décimo segundo, que se eliminan. TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha alzado en apelación la parte demandada en procedimiento ejecutivo en contra de la r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica