CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT I-16-22, RUC 22-4-0391718-8, caratulada “Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo con Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo”, sobre reclamo judicial de multa. Por sentencia definitiva de trece de junio del año en curso, la juez de la causa acogió el reclamo, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°8210/22/15, sin costas. Contra este fallo, la abogada doña Paulina Paz Vásquez Gho dedujo, por la Inspección reclamada, recurso de nulidad invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo; y 2) la del artículo 477, segunda hipótesis, del código del ramo, en relación con los artículos 12 del DFL 1-3606 y 10 de la Ley N°21.342. Solicita, como petición concreta en ambas causales, se anule el fallo, dictándose sentencia que rechace el reclamo, declarando que la multa se encuentra cursada conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiséis de julio del año en curso, oportunidad a la que asistieron los apoderados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente primeramente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del código laboral, sosteniendo que la sentenciadora del grado ha vulnerado la norma reguladora de la prueba al desestimar la tesis de la reclamada, en circunstancias que la prueba allegada al proceso, ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, permitía establecer que la Corporación Municipal no contaba a la fecha de la multa con el seguro Covid-19, el cual sólo contrató después de efectuada la fiscalización, a la vez que la Resolución N°794 de nombramiento en el cargo de titular docente aportada por la reclamante, da cuenta que fue suscrita por doña Dina Herrera Sepúlveda en su carácter de secretaria general de la Corporación Municipal y no por el alcalde del Municipio de San Bernardo, estableciéndose así un vínculo laboral de naturaleza privada y no de carácter estatutario, como lo sería un decreto de incorporación a la dotación municipal. Pese a lo anterior, agrega, la magistrada concluyó en contra de la prueba aportada, razonando que el vínculo sería de naturaleza estatutaria de derecho público y,
Fallo
por tanto, no dio aplicación a la Ley N°21.342. En el caso concreto, estima infringidas las normas de la sana crítica en cuanto a las máximas de la experiencia y del principio lógico de identidad, no considerándose la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas pues la trabajadora fue contratada, conforme a la Resolución 794/2019 que transcribe, por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y no por la Municipalidad, de modo que no es una trabajadora municipal y, por ende, no se trata de una funcionaria pública. Explica que el error al principio de identidad que denuncia se ha originado al entender la sentenciadora el nombramiento de la trabajadora corresponde a un cargo de la dotación municipal, situación que no es tal, toda vez que el nombramiento no fue efectuado por el alcalde, sino por la secretaria general de la Corporación Municipal, institución que es de derecho privado. En tal sentido, adiciona, conforme a las máximas de la experiencia, las corporaciones municipales han sido reconocidas como organismos de derecho privado, citando al efecto el dictamen 78.180 del año 2014 de la Contraloría General de la República, a la vez que, en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011; 45.020, de 2012; y 2.891 y 14.063, ambos de 2013, entre otros, se ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administ
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San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT I-16-22, RUC 22-4-0391718-8, caratulada “Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo con Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo”, sobre reclamo judicial de multa. Por sentencia definitiva de trece de junio del año en curso, la juez d
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