PROCOIN INDUSTRIAL S.A./GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, de fecha 12 de mayo de 2022, escrita a fojas 74 del Cuaderno de Incidente de Abandono del Procedimiento, excepto su
Fundamentos
considerando Séptimo y su parte resolutiva en cuanto, acogiendo las peticiones de los demandados, de fecha 29 y 30 de abril de 2022, declaró abandonado este procedimiento, los que se suprimen. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante recurrió de apelación peticionando se revoque la sentencia en alzada que acoge los incidentes de abandono del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil, y en su lugar se declare que se rechazan dichos incidentes y se siga adelante con el procedimiento por no haberse cumplido la hipótesis que el legislador estableció para tal efecto. SEGUNDO: Que, el 29 y 30 de abril de 2002, respectivamente, los demandados, la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama y el Fisco de Chile, solicitaron se tuviera por abandonado este procedimiento al haber las partes cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil en este procedimiento, que lo fue la citación a audiencia de conciliación de fecha 15 de octubre de 2019. TERCERO: Que para una adecuada resolución preciso es determinar conforme lo prescriben los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, cuál fue la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos y si las partes del juicio cesaron en su prosecución durante de seis meses desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. CUARTO: Que, de las distintas actuaciones en autos se puede tener por establecido lo siguiente: a.- Con fecha 15 de octubre de 2019, la Juez a quo cita a las partes a un comparendo de conciliación para la audiencia del quinto día después de notificadas las partes, a las 08:30 horas, y, si la audiencia hubiere recaído en día sábado, para el día hábil siguiente a la hora señalada; b.- Con fecha 28 de octubre de 2019, el actor se notificó de la citación a la audiencia de conciliación; c.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, la Juez a quo apercibe a demandados de fijación de domicilio; d.- Con fecha 20 y 22 de noviembre de 2019, los demandados fijan domicilio; e.- Con fecha 29 de abril de 2020, el actor, en el I Otrosí de su presentación de esa fecha, pide se ordene notificar a los demandados por receptor judicial lo resuelto con fecha 15 de octubre de 2019; f.- Con fecha 5 de mayo de 2020, la Juez a quo, atendido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.226, de fecha 02 abril del 2020, ordena al actor solicitar lo pedido en el I Otrosí de su presentación, de fecha de 29 de abril de 2020, una vez terminada la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y el tiempo en que éste sea prorrogado, si así fuera el caso. g.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, la Juez a quo, atendido el tiempo transcurrido sin haber dado movimiento a la causa, ordena su archivo; h.- Con fecha 09 de abril de 2022 el demandante con la finalida
Fallo
se declarase el abandono de este procedimiento, que lo fueron los días 29 y 30 de abril de 2022, aún se encontraba en curso –no cumplido- el plazo de seis meses contado desde la fecha de la última resolución, recaída en una gestión útil, dictada en este juicio, la que fue la del día 13 de abril de 2022, como quedó dicho, plazo establecido por el artículo 153 del Código de Procedimiento, ya citado. Incluso, en el evento de tener que computarse dicho plazo de seis meses a contar del 01 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21.226 (que fue incorporado por la Ley 21.379), este plazo de seis meses, a la fecha de dichas sendas peticiones de abandono, de 29 y 30 de abril de 2022, no estaba cumplido, toda vez que éste se cumplía el 01 de junio de 2022 y no antes, como es evidente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3515-2018 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, escrita a fojas 74 del Cuaderno de Incidente de Abandono del Procedimiento, y, en su lugar, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, con costas, a las sendas peticiones de abandono del procedimiento efectuadas por los demandados. Regístrese y comuníquese. Rol 731-2022 (CIV) Redacción de la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano. 6 1
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Antofagasta, a tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, de fecha 12 de mayo de 2022, escrita a fojas 74 del Cuaderno de Incidente de Abandono del Procedimiento, excepto su considerando Séptimo y su parte resolutiva en cuanto, acogiendo las peticiones de los demandados, de fecha 29 y 30 de abril de 2022, declaró abandonado este procedimiento, los que se su
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