28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En lo concerniente a la apelación deducida en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinte: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que la tercerista, con el fin de acreditar los fundamentos de su demanda incidental acompañó la documental, reseñada en el basamento cuarto de la sentencia que se revisa. Segundo: Que, en lo relativo a la tercería de prelación, el título acompañado por la incidentista no goza de la preferencia a que se refiere el numeral quinto del artículo 2472 del Código Civil, vigente a la época en que se dedujo la demanda. Tercero: Que, por su parte, la tercería de pago es aquella por la cual un tercero, acreedor ejecutivo no privilegiado, interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al pago con el producto de los bienes embargados a falta de otros bienes y a prorrata de sus respectivos créditos. Cuarto: Que en cuanto al cumplimiento por parte de la tercerista de los supuestos necesarios para dar lugar a la tercería de pago, consta de autos la existencia de un título ejecutivo, esto es copia de la resolución de fecha 22 de marzo de 2019, de la demanda ejecutiva presentada ante el Juzgado de Familia de Rancagua en la causa RIT C-1783-2019 y liquidación de la pensión alimenticia, del mismo juzgado, instrumentos que dan cuenta de la existencia de una obligación líquida y actualmente exigible, que no se encuentra prescrita. Por su parte, consta además en el cuaderno de apremio y de la tramitación de la causa del Juzgado de Familia como único bien del deudor susceptible de ser realizado para el pago de la acreencia del tercerista, precisamente el inmueble embargado y cuya realización se pretende, cumpliéndose de esta forma con los supuestos necesarios para dar lugar a la presente tercería.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-33099-2017, solo en la parte que rechaza la tercería de pago y se declara que se acoge dicha tercería. II.- Del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago en la causa C-33099-2017. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°5051-2020 (Acumulada N°4960-2022) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: I.- En lo concerniente a la apelación deducida en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinte: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que la tercerista, con el fin de acreditar los fundamentos de su demanda inci

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