ROCO ARANCIBIA JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Ricardo González Ciudad, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de don Juan Guillermo Roco Arancibia, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 días más 541 días, por el delito de asociación ilícita; 6 años, por el delito de robo con intimidación; y 541 días por el delito de microtráfico. Registra como fecha de inicio de la condena el 12 de octubre de 2014, estimándose como fecha de término el 22 de diciembre de 2026 con 648 días de abono, por lo cual el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 29 de abril de 2022. Relata que cumple con el requisito de muy buena conducta desde el bimestre de mayo-junio 2021, y con todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Expresa que la resolución que rechaza la libertad condicional es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente. Sostiene que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Señala que la resolución de rechazo expresa lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta comisión, se advierte que presenta alto compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: el interno cuenta con un riesgo alto de reincidencia, presenta ítems sensibles para su reintegro al medio libre como se evidencia en su historia delictual, educación, empleo, uso de tiempo libre y a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Guillermo Roco Arancibia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2936-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Ricardo González Ciudad, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de don Juan Guillermo Roco Arancibia, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Li
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