CORREA/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que don José Luis Sotomayor López, en representación de la demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, fundado en que no se despachó por el tribunal del grado el oficio que su parte pidió al Ministerio de Salud, y citó a las partes a oír sentencia, en circunstancias que se encontraba pendiente la prueba pericial pedida por su parte. 2°) Que habiendo deducido recurso de apelación la parte en contra del mismo fallo impugnado de nulidad, el vicio que ésta denuncia no le ha provocado un perjuicio que sea susceptible de subsanarse sólo con la declaración de nulidad que por esta vía se pretende, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 el inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, ya individualizada. Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su custodia. N°Civil-1284-2021. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo impugnado de nulidad, el vicio que ésta denuncia no le ha provocado un perjuicio que sea susceptible de subsanarse sólo con la declaración de nulidad que por esta vía se pretende, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 el inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, ya individualizada. Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su custodia. N°Civil-1284-2021. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que don José Luis Sotomayor López, en representación de la demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio,
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