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3 de agosto de 2022

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Julio, don Fermin, don Isidro y don Marcial, todos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República que importaría la negativa a recibir la solicitud de refugio de los recurrentes y el envío de las mismas a la Secretaría Técnica respectiva, conforme a los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 20.430. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene el ingreso a tramitación de las...

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Julio, don Fermin, don Isidro y don Marcial, todos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Polític

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