RUEDA MARTINEZ ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, Defensora Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Andrés Osvaldo Rueda Martínez, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con fuerza, 21 días de prisión por el delito de robo hurto simple, 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación y 41 días de prisión por el por delito de robo por sorpresa. Añade que registra como fecha de inicio de las condenas el 23 de abril de 2017, de término de la misma el 30 de septiembre de 2024 y que el tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 10 de enero de 2022. Luego expone que en los últimos siete bimestres el amparado presenta conducta calificada como muy buena y manifiesta que también cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, lo que demuestra que existen avances en su proceso de reinserción social, destacando actividades a las que ha adherido durante el cumplimiento de condena. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, al no reconocer el carácter progresivo del proceso de reinserción social y solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad C
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado dicen relación con que se trata de un interno que posee un alto riesgo de reincidencia, con tendencia a favor del delito y tendencia desfavorable hacia convenciones sociales, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, con inadecuada conciencia del delito y del daño causado. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Osvaldo Rueda Martínez, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-3072-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo la abogada doña Karin Godoy Adasme. Santiago, 03 de agosto de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 515179, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme,
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