FLAH CONTRA JHONATAN EDUARDO DAVILA VARGAS Y OTROS
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se ha elevado a esta Corte la causa Rol Corte N°260-2022, RUC Nº 2000283581-K, RIT Nº720-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia definitiva de 14 de abril de 2022, por el abogado particular don Leandro Díaz González, en representación de María Belén Montenegro Limache, Carlos Alberto Maldonado Ovando, Héctor Gabriel Laime y Juan Espinoza Ponce, en adelante recurrente 1; y por el abogado particular don Luis Madariaga Mendoza, por Milton Andrés Salazar, en adelante recurrente 2, sentencia que condenó a todos como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y a los mismos, con excepción de Héctor Laime, como autores de un delito de asociación ilícita sancionado en su artículo 16. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos los abogados señalados, y la apoderada del Ministerio Público, doña Paula Arancibia Rob.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESPECTO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL RECURRENTE 1 EN FAVOR DE MARÍA BELÉN MONTENEGRO. PRIMERO: Que, el recurrente 1 fundó su impugnación y como causal principal, la prevista en el art. 374 e) en relación al artículo 342 c) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, por haber omitido la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que dio por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundaron sus conclusiones conforme a la norma del artículo 297 del mismo Código, al no explicar por qué desechó la versión María Belén Montenegro y sólo dio validez a los dichos de los funcionarios policiales para acreditar su intervención en el delito de asociación ilícita, pues al respecto resultan insuficientes los llamados telefónicos entre Milton Salazar y Carmen Quiroga, quien lo conecta con María Belén diciéndole “te paso a mi hija”, los que únicamente hablan de encuentros sentimentales casuales y no del delito investigado, asumiendo los jueces, sin fundamento, que cada vez que Carmen habla de su hija con Salazar se refiere a María Belén, no obstante que no se acreditó el lazo parental entre ambas, incoherencia lógica que infringe la regla de valoración de prueba del artículo 297 del CPP, incurriendo en el motivo absoluto de nulidad invocado, por el cual solicitó declarar la nulidad del juicio oral y su sentencia, ordenando la celebración de uno nuevo por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Como causal subsidiaria, invocó la prevista en el artículo 373 b) del CPP, por errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque el tribunal realizó una errónea calificación jurídica del delito de asociación ilícita del artículo 16 de la Ley 20.000, al darlo por acreditado sin la concurrencia de todos sus elementos configuradores, que el mismo
Fallo
fallo se encarga de enumerar, pues sólo hace alusión al elemento disciplina al justificar la no realización de un viaje por un integrante de la organización en el tiempo y oportunidad señalada por el "líder", sosteniendo que el viaje se realizó de todos modos en un tiempo distinto, lo que da cuenta de cierta flexibilidad y falta de reparos o sanciones frente a incumplimientos incompatibles con el delito en análisis, no demostrando la prueba la existencia de sanciones o disciplina, elemento esencial para configurarlo, vulnerando las normas de los artículos. 1 y 292 del Código Penal, en adelante CP, en relación al artículo 16 de la Ley 20.000, e influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse observado las disposiciones citadas, se habría dictado absolución a ese respecto, dado que se aplicó una pena cuando no procedía aplicar ninguna, yerro por el que solicitó la invalidación de la sentencia definitiva con la dictación de una de reemplazo que absuelva a su clienta del cargo formulado por tal capítulo. Como segunda causal subsidiaria, sostuvo que el tribunal incurrió en error de derecho al no aplicar a su representada una pena única de 6 años y un día de presidio mayor por los delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita, desatendiendo las normas de los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales, en adelante COT, en relación al 351 del CPP, que hacen procedente tal unificación, citando jurisprudencia, confundiendo los jueces las reglas relativ
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Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Se ha elevado a esta Corte la causa Rol Corte N°260-2022, RUC Nº 2000283581-K, RIT Nº720-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia definitiva de 14 de abril de 2022, por el abogado particular don Leandro Díaz González, en representación de María Belén
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