JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ JOSÉ PEDRO ALMUNA YÁÑEZ Y GUSTAVO JOSÉ OSSES VILLAMÁN. QTE: TOMÁS HONORATO GUARDIA GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de autos serían constitutivos de un ilícito de daños simples, sujeto a una pena de simple delito; y la falta de lesiones leves. Tercero: Que, al respecto, consta del proceso y se informó en estrados, que los ilícitos habrían ocurrido el 30 de enero de 2017 en tanto, el 7 de septiembre de 2019 se dedujo querella contra los imputados José Pedro Almuna Yáñez y Gustavo José Osses Villaman, y la investigación se encuentra desformalizada. Cuarto: Que conforme a lo señalado, en la especie tiene plena aplicación la norma del artículo 96 del Código Penal. Dicho precepto trata la situación ordenando que el lapso en cuanto a los simples delitos y crímenes “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él (delincuente); pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. Quinto: Que la jurisprudencia y doctrina ha entendido que el precitado artículo 96 es una norma de carácter sustantivo que dispone un efecto general consistente en la suspensión de la prescripción de la acción penal desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, presupuesto que está concebido en términos no excluyentes y amplios, de manera que es posible entender que se puede cumplir en diversas hipótesis. De allí, que la regla dispuesta en el artículo 233 del Código Procesal Penal, de carácter adjetiva y relativa a la formalización, no obsta a que la suspensión de la prescripción se pueda producir a propósito de otras actuaciones en el contexto de la persecución penal. Esta última norma no excluye hipótesis distintas a la formalización, desde que no aceptarlo así, dejaría sin contenido la regla de fondo del artículo 96. Ergo es perfectamente posible anticipar el efecto suspensivo a otras actividades sujetas al control judicial, siempre que ellas se dirijan nominativamente en contra del imputado. Sexto: Que ratifica esta tesis lo previsto en el artículo 172 del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en audiencia de siete de julio del año en curso, en la parte que declaró prescrita la acción penal respecto del delito de daños simples cometido el 30 de enero de 2017, y se declara que la acción penal respecto a este ilícito se encuentra vigente. Asimismo, se confirma en lo demás la referida resolución con declaración que el sobreseimiento decretado en la causa, es parcial y sólo afecta a la falta de lesiones leves. Continúese la tramitación de esta causa por Juez no inhabilitado. Devuélvase. Nº 1932-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de agosto de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 1932-2022 RUC: 1710039652-1 RIT: 12540-2017 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Defensor: Mario Araya Querellante: Manuel Paillanao Imputados: José Pedro Almuna Yáñez y Gustavo José Osses Villaman Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: Daños simples Escritos proveídos en audiencia: 3 San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica