JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERNAN ACUÑA RIOS / SOCIEDAD AGRICOLA ENTRE RIOS LIMITADA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Hernán Acuña Rojas en contra de Sociedad Agrícola Entre Ríos Limitada, RIT O-791-2021, RUC 21-4-0359087-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Agüero Gaete, se acogió la demanda de despido indirecto y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor las sumas por los conceptos que se detallan en el fallo. En contra de la referida sentencia, el abogado Carlos Alberto Torres Muñoz, por la parte demandada Sociedad Agrícola Entre Ríos Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letras b), ambos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas del recurso. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de cinco de julio de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado veintinueve de julio, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes, OÍDA LAS PARTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos los artículos 160 N° 7 y 168 b), ambos del Código del Trabajo. En subsidio, se esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, considerando transgredido el principio de no contradicción. Señala que la sentencia se dictó con infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que la doctrina jurisprudencial estima necesario explicar o exponer el análisis o ponderación del requisito fundamental relativo a la calificación de gravedad de la causal invocada. Indica que, en primer lugar, cuando se trata de la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se ha de determinar si la conducta es o no grave. Añade que si se estima que la conducta es grave, se la subsume o no en el numeral 7 del artículo 160 del Código antes citado, escudriñando si ella constituye un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, para lo cual se tendrá que establecer si tal obligación está contenida o no expresamente en la convención respectiva, o si se trata de una obligación que deriva de la naturaleza del mismo. Concluye a este respecto que, en l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Hernán Acuña Rojas en contra de Sociedad Agrícola Entre Ríos Limitada, RIT O-791-2021, RUC 21-4-0359087-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de junio de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica