JULES/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de don JOCE-DERLIN JULES, cédula de identidad 25.716.622-8, haitiano, casado, cocinero, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge doña KEM-SUZE JULES PETIT-HOMME, pasaporte N°PP5518228, haitiana, domiciliados para los efectos de este recurso en calle Carrera 1023, Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que don JOCE-DERLIN JULES, de nacionalidad haitiana, reside en el país desde el año 2016 y es titular del Permiso de Permanencia Definitiva desde el año 2018, época en que el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Ampuero anunció la creación de la Visa de Reunificación Familiar para Haitianos, a través del apoyo de la OIM, el Organismo de las Naciones Unidas para la Migración, cuyo propósito sería reunificar a las familias de residentes haitianos en Chile. En razón de ello, su representado en el año 2020 presentó una solicitud de Visa por Reunificación Familiar en favor de su cónyuge, KEM-SUZE JULES PETIT - HOMME, oportunidad en la cual la amparada consignó toda la documentación en físico, en dependencias del Centro de Atención de Visados, solicitud a la cual se le asignó el código de validación. Luego de un año, en marzo de 2021, recibió un llamado donde se le indica que su vis
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, la recurrente reclama, en síntesis, por cuanto la recurrida ha omitido dar la tramitación correspondiente y dictar resolución de término respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, lo que le impide el ingreso al país, afectando su libertad ambulatoria. La recurrida, a su turno, alega que dicho trámite se encontraba suspendido durante el año 2020 y 2021, por lo que el Consulado se encuentra arduamente trabajando con el fin de resolver las solicitudes que quedaron pendientes, encontrándose la visa actualmente siguiendo su curso regular, no siendo procedente el recurso de amparo. 6°. – Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 7°. - Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud respectiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 8°. - Que,
Fallo
Por tanto, no encontrándose el amparado arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, el presente recurso de amparo no podrá prosperar. Hace presente que corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (DIGECONSU) informar a respecto a causas referidas a resoluciones y actos emanados de los Consulados de Chile en el exterior, en virtud de las facultades y atribuciones que otorga la Ley N°21.080, publicada el 20 de marzo de 2018, en particular el artículo 15 N°2. Termina solicitando se tenga por presentado el informe requerido y, no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual, se le rechace en todas sus partes. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablece
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Chillán, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de don JOCE-DERLIN JULES, cédula de identidad 25.716.622-8, haitiano, casado, cocinero, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge doña KEM-SUZE JULES PETIT-HOMME, pasaporte N°PP5518228, haitiana, domiciliados para los efectos de este recurso en calle Carrera 1023, Chillán, e interp
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