ARELLANO/PAPAPIETRO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO ARELLANO GONZALEZ, cédula de identidad N° 18.548.515-3, quien deduce recurso de protección, en contra de FABRICIO PAPAPRIETO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 9.404.776-5, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en la emisión injurias y calumnias en su contra por diversos medios y sin motivo alguno aparente. Relata que con fecha 22 de junio del año en curso le comunica al recurrido que se ausentará de la ciudad por nos días, de manera que las clases de Biblia que recibía debía ser reagendadas. Relata que a partir del día 23 de junio pasado, el Sr. Fabricio publica en Facebook, una serie de comentarios falsos sobre su persona; luego, se dirige a su lugar de trabajo, Instituto de Previsión Social, y en voz alta comienza a gritar frente a los funcionarios de la institución que su compañero de viaje lo habría de violar; finalmente de dirige a un exhibidor de la Congregación Cristiana Testigos de Jehová, a la cual pertenece, ubicado en Plaza de Armas de esta ciudad, donde vuelve a efectuar comentarios que denostan su imagen, calumnias de índole sexual, y similares. Con posterioridad, el día 29 de junio, a través de un reclamo depositado en OIRS de la Inspección del Trabajo, levanta calumnias sobre su persona, con la clara intención de hacer un daño a su reputación. Explica que al regresar a Punta Arenas, el día 30 de junio, se contacta personalmente con el recurrido, vía telefónica, para pedirle explicaciones sobre sus acciones, manifestando éste que fue un “arrebato” de ira y que se retracta de lo dicho, que no volverá a buscarlo ni a publicar en redes sociales. Luego de ello, procedió a bloquearlo de todas sus redes sociales y cortar toda comunicación. No obstante lo anterior, agrega, con fecha 09 de julio, el Sr. Papaprieto vuelve a denostarlo en Facebook, incluye una fotografía suya. El día 12 de julio, mediante formulario de la Red Chile Atiende vuelve a reclamar en su contra, con clara intención de perjudicar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la realización de comentarios, reclamos y publicaciones, por parte del recurrido, con referencia a hechos que denostan su imagen. TERCERO: Que, la parte recurrida en su informe manifiesta que los comentarios por realizados en redes sociales y la denuncia ante OIRS, lo fueron por preocupación de su amigo, mas no con el afán de perjudicarlo de manera alguna. CUARTO. Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial, aquellos acompañados por el recurrente, no se puede establecer la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, más aún si se tiene presente que el recurrente no ha explicado de manera clara y precisa cómo se produciría tal vulneración.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por MARCO ANTONIO ARELLANO GONZALEZ en contra de FABRICIO PAPAPRIETO RODRIGUEZ. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 3604-2022.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO ARELLANO GONZALEZ, cédula de identidad N° 18.548.515-3, quien deduce recurso de protección, en contra de FABRICIO PAPAPRIETO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 9.404.776-5, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en la emisión injurias y calumnias en su contra por diversos medios y sin motivo al
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