SIN INFORMACION

FERNANDEZ CUADROS MARIA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, actuando a favor de doña María del Carmen Fernández Cuadros, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto su actuar implica una perturbación, restricción y amenaza arbitraria e ilegal contra la libertad y seguridad individual de la amparada en cuanto a su libertad de residencia. Funda el recurso expresando que con fecha 14 de julio de 2029 presentó una solicitud de residencia sujeta a contrato, la cual cumplía con todos los requisitos legales; luego, el día 10 de marzo de 2020, dio a luz al niño Milán Sebastián Quiroz Fernández, de nacionalidad chilena, en virtud de lo cual y

Fundamentos

considerando el artículo 29 del Decreto Ley N° 1094 -vigente a ese momento-, el día 03 de marzo de 2021, solicitó el cambio de su calidad migratoria, de sujeta a contrato a temporaria titular por ser madre de chileno. Sin embargo, no recibió respuesta de ninguna de las solicitudes mencionadas. Así las cosas, explica que frente a tal incertidumbre y no por no tener cédula de identidad, presentó una solicitud de residencia temporal acogiéndose al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, respecto de la cual refiere que cumplía con todos los requisitos, adjuntó la documentación requerida y pagó los respectivos derechos y se desistió formalmente de toda solicitud precedente, el cual fue aprobado por la autoridad recurrida mediante Resolución Exenta N° 22022278, de 06 de enero de 2022, que la tuvo por desistida, admitió a trámite solicitud y otorgó permiso de trabajo. No obstante, esta solicitud no ha sido resulta hasta la fecha de interposición del recurso. Por otra parte, esgrime que al consultar en el portal de trámites de extranjería la solicitud de residencia de la amparada estaría aprobada refiriéndose al trámite inicial del año 2019, pese al desistimiento ya aprobado por la misma recurrida y, a su vez, en la plataforma web de la recurrida en el estado de trámite dice que no registra solicitud alguna. En este sentido, alega que la recurrida ha incumplido su obligación legal y entorpecido y dilatado sin fundamento alguno la libertad de residencia en el país respecto de la amparada afectando con ella su seguridad individual y su libertad de desplazamiento negándole de facto su derecho a pedir la residencia permanente. Por lo que, en consecuencia, la recurrida ha vulnerado el artículo 19 en su numeral 7° de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita, que se disponga que la recurrida emita una resolución definitiva que resuelva todo asunto pendiente respecto de la amparada y le otorgue la residencia temporal que le corresponde; que se le ordene a la recurrida disponer las medidas correctivas de sus procedimientos a fin de que no vulneren los derechos constitucionales ya referidos y, además, se ordene a la recurrida instruir una investigación respecto de las eventuales responsabilidades individuales conforme determina la ley. SEGUNDO: Que, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, ambos abogados, quienes en calidad de mandatarios judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, informan sobre la presente acción, solicitando el rechazo de la misma, puesto que resulta improcedente y por no haber existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por cuanto se ha ceñido a sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le han sido conferidas. Respecto de la situación migratoria dela amparada, señala que ingresó a territorio nacional con fecha 25 de abril de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña María del Carmen Fernández Cuadros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3090-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, actuando a favor de doña María del Carmen Fernández Cuadros, de nacionalidad peruana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

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