JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BUIN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que el artículo 508 del Código del Trabajo, en su actual redacción, establece que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.” 2°. Que, atendidas las características propias de las comunicaciones electrónicas, en que la inmediatez constituye la regla general, dicha presunción no desaparece por el hecho de haberse acreditado que el notificado tuvo conocimiento de lo resuelto el mismo día de la expedición del correo electrónico de su notificación. 3°. Que, por otra parte, el propio correo que notifica hace referencia al artículo citado, sin advertir de la posibilidad de que el término de la notificación pueda verse reducido en alguna circunstancia excepcional, como aquella que plantea el tribunal a quo al resolver la reposición. 4°. Que, examinados los antecedentes, habiéndose enviado al reclamante el correo electrónico de la resolución que le sanciona el 7 de junio de este año, debe entenderse notificado al tercer día de aquello, por lo que, a la fecha de la presentación de su reclamación judicial, el plazo que establece al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo se encontraba vigente y su acción, por lo tanto, no había caducado. Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo otorgar a la reclamación la tramitación que corresponda, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. Rol 155 – 2022 LAB.

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo otorgar a la reclamación la tramitación que corresponda, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. Rol 155 – 2022 LAB.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°. Que el artículo 508 del Código del Trabajo, en su actual redacción, establece que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la

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