MEDINA CHAVEZ JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de amparo a favor de José Ramón Medina Chávez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 135998229, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, por lo que pide declarar que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática correspondiente al amparado, presentada ante el Consulado de Chile en Caracas, fue cerrada ilegalmente; y ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, que cite al amparado a sus dependencias en Santiago de Chile, en día y hora por comunicar, y estampe en su pasaporte una Visa de Responsabilidad Democrática nueva, con un plazo de vigencia de 12 meses a contar de la fecha del estampe, una vez se acredite por el amparado el cumplimiento de los requisitos fijados para la Visa precitada, y toda otra providencia para restablecer el imperio del derecho. Para fundar su recurso expone que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Caracas, entidad que estampó una visa en el pasaporte del amparado, el 5 de marzo de 2020, cuyo código es SAC 2375672. Agrega que antes de que el amparado pudiera retirar su pasaporte con la visa estampada, comenzaron las restricciones por la pandemia COVID-19 en Venezuela, y pocos días más tarde, el 18 de marzo, comenzó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Chile, razón por la que el pasaporte del amparado se quedó atascado (sic) en el Consulado de Chile en Caracas. Refiere que tiempo después, el amparado recibió un correo masivo, el 11 de noviembre de 2020, mediante el cual se rechaza la solicitud de visa de responsabilidad democrática. Menciona que esto ocurrió mientras el amparado aún tenía su pasaporte en el Consulado de Chile en Caracas, el que fue retirado poster
Fundamentos
motivos suficientes para descartar el arbitrio en estudio. Quinto: Que a todo lo ya dicho, baste agregar que se estampó un visado al amparado en su pasaporte, la que venció a propósito de las circunstancias generadas por la pandemia del Covid 19, ingresando de manera irregular a territorio nacional, por lo que el amparado debe regular la situación de su permanencia irregular de la forma que prescribe el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094, razones que orientan la decisión en el sentido de rechazar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Ramón Medina Chávez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2232-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de amparo a favor de José Ramón Medina Chávez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 135998229, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de l
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