CHANDÍA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Pablo Andrés Ramírez Carrión, abogado, con domicilio en calle 5 de abril Nº355 de Chillán, quien actuando en nombre y representación de Guillermo Del Carmen Chandía Arias, Rut 5.626.451-5, pensionado, domiciliado en Fundo El Carmen, Sector Tres Esquinas de Cato, Chillán, y de Maggie Alejandra Chandía Cabas, Rut14.268.332-6, ingeniero agrónomo, domiciliada en Avenida Brasil Nº977 y, temporalmente en Avenida Argentina Nº368-A, de la comuna de Chillán, interpone recurso de protección contra la EMPRESA CORREOS DE CHILE, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Pies Fuenzalida, ambos con domicilio en Plaza de Armas N°989 de la comuna de Santiago, y asimismo, por su Jefe de Oficina de la Sucursal de Chillán doña María Elena de la Fuente, ambos con domicilio en Avenida Libertad N°501 de la comuna de Chillán. Expone, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el recurrente don Guillermo Chandía Arias, es dueño desde hace más de 40 años de la propiedad ubicada en avenida Brasil Nº977 de esta ciudad, la cual adquirió conjuntamente con su cónyuge Elvira del Carmen Cabas Monje, y que consiste en una vivienda de dos pisos en la cual criaron a sus 4 hijos siendo su casa familiar. En la actualidad, o hasta hace un tiempo, dicha casa era ocupada por su hija y segunda recurrente de autos, quien vive ahí con sus hijos mayores de edad, en tanto que don Guillermo y su cónyuge han optado por vivir en una parcela en el sector de Tres Esquinas de Cato, sin perjuicio de que vuelven los fines de semana y entresemana a pasarlo con su hija y nietos. Agrega que la propiedad colindante, y ubicada según sus títulos en el número 965 de la misma avenida, pertenece a la recurrida Empresa de Correos de Chile, y que dicho sitio, eriazo por lo demás, se encuentra en franco abandono desde hace ya varios años, situación ésta que le ha traído a la recurrente y su familia numerosos problemas de seguridad y confianza. Así, por ejemplo
Fundamentos
considerando lo dificultoso de ello, en razón de la ocupación ilegal del inmueble. En cuanto al informe del recurso, argumenta que ha sido interpuesto extemporáneamente, transcribiendo el artículo 1° del Auto Acordado 94-2015 de la Excma. Corte Suprema; sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, luego, argumenta en base a lo que ha sostenido la jurisprudencia y doctrina, a fin de desprender del recurso que, el acto supuestamente arbitrario o ilegal en que la contraria estima su parte ha incurrido, es el incendio producido en el domicilio de la recurrente con fecha 07 de noviembre de 2021, sin perjuicio de ello, no es claro el recurso, ya que los recurrentes hablan sobre una omisión por parte de la Empresa de Correos de Chile y que dicha omisión se habría producido desde enero de 2021. Describe ambos actos como supuestamente arbitrarios, esto es, el incendio ocurrido el 07 de noviembre de 2021, y la omisión arbitraria de la recurrida desde enero de 2021, a fin de concluir que, luego de reproducir el artículo 1º del referido Auto Acordado que, llevado al caso de autos, esta omisión se habría producido desde enero de 2021, sin perjuicio del incendio producido posteriormente con fecha 07 de noviembre de 2021, ambos hechos de igual forma se encontrarían prescritos para efectos de interponer el presente recurso, y que su representada viene en señalar no ser efectivos los actos de omisión referidos por los recurrentes, ya que, su parte ha realizado, desde enero de 2021, acciones tendientes a resguardar la propiedad de la que es dueña, reiterando que en enero de 2021, realizó los trabajos de limpieza y cierre del sitio y, en febrero de 2021, realiza denuncia ante la Fiscalía Local de Chillán, contra todos aquell
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Pablo Andrés Ramírez Carrión, abogado, con domicilio en calle 5 de abril Nº355 de Chillán, quien actuando en nombre y representación de Guillermo Del Carmen Chandía Arias, Rut 5.626.451-5, pensionado, domiciliado en Fundo El Carmen, Sector Tres Esquinas de Cato, Chillán, y de Maggie Alejandra Chandía Cabas, Rut14.268.332-6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica