QUIROZ VENEGAS LUCIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, por el condenado Luciano Ramón Quiroz Venegas, interno en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos de carácter objetivo para su otorgamiento, sin considerar además, los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, esforzándose por mantener una conducta muy buena, desempeñando trabajos para Gendarmería de Chile, y trabajando en diversos talleres al interior del penal. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Segundo: Que, informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma docum
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, la evaluación observa que, se encuentra en un estado de contemplación, pues si bien reconoce preocupaciones respecto a su situación personal, considerando la posibilidad de general cambios, pero aún es ambivalente e insegura. En relación a la conciencia del delito y conciencia del daño, indica que el interno reconoce de manera parcial el delito realizado, minimizando su participación en este. Se sugiere la permanencia del amparado en el programa en el que se encuentra suscrito, debido a la presencia de factores de riesgo, relacionados principalmente a la asociación de pares, uso del tiempo libre y características personales con potencial criminógeno, las que deben ser intervenidas previamente a la obtención de un permiso de salida. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Luciano Ramón Quiroz Venegas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo N°3102-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, por el condenado Luciano Ramón Quiroz Venegas, interno en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de
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