16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEL VALLE/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la última resolución recaída en gestión útil fue la de 24 de abril de 2019, fecha en que se pronunció la sentencia definitiva recaída en este proceso. Con posterioridad, la demandante realizó como gestión conducente, la interposición de un recurso de apelación el 8 de mayo de 2019, el que, sin embargo, no fue proveído de inmediato por encontrarse pendiente la notificación del

Fallo

fallo a la demandada. 2° Que desde esa fecha y hasta cuando se alegó el abandono de procedimiento, el 13 de noviembre de 2019, transcurrió íntegramente el plazo señalado por el legislador para declarar el abandono solicitado. 3° Que no tiene la virtud de interrumpir este cómputo, la sola petición de desarchivo del proceso que se hizo el 3 de septiembre de 2019, toda vez que no se añadió a ella petición alguna que pueda ser calificada de gestión útil. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, agregada a fs. 76, en los autos Rol C-18.753-2017 seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se rechazó la petición de la demandada y, se declara que se acoge el incidente promovido declarándose abandonado este procedimiento. Devuélvase. N° 12017-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Pilar Larraín por el recurso. Santiago, 3 de agosto de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lug

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