JONATHAN PABLO CALDERON RAMIREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno JONATHAN PABLO CALDERÓN RAMÍREZ, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 61-2022, de fecha 8 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la siguiente condena: 15 años y un día por el delito de robo con violencia y 61 día de presidio menor en grado mínimo más 15 días de prisión, por el delito de receptación y no pago de multa. Expone que inició el cumplimiento de su condena el día 31 de octubre del 2010 y tiene fecha de término el 31 de mayo del 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional correspondiente a los dos tercios de la condena el 11 de mayo del 2020, mantiene una conducta muy buena en los últimos 5 bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el interno no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penal Pública. Indica que, durante el tiempo de reclusión, el condenado mantiene 7 bimestres con muy buena conducta, sin registrar faltas o sanciones al régimen interno desde el año 2020. el interno no registra participación en talleres o cursos pertenecientes al programa de reinserción social, ya que el plan de intervención fue elaborado de manera reciente y se encuentra enfocado en los años 2022 y 2023. En el área laboral se encuentra formalizado como trabajador ind
Fundamentos
considerando que no cuenta con factores protectores que propendan a un cambio, con expectativas poco claras y una planificación difusa para concretar en el medio libre. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta que el condenado presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, no presentaba conciencia del delito, ni del mal causado, ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, se indica en el referido informe que el interno de acuerdo con el inventario para la gestión de casos/ intervención (IGI), presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, presentando además factores de riesgos específicos que se relacionan con una deficiente resolución de conflictos. En cuanto a la valoración de su conducta delictual, se expone que el inter no logra reconocer su responsabilidad de los hechos, sin embargo, su discurso carece de un adecuado correlato ideo afectivo centrando su atención en las consecuencias personales de encontrarse actualmente privado de libertad, sin lograr una integración cognitiva y afectiva respecto del perjuicio ocasionado a las víctimas de los delitos cometidos.
Fallo
Por lo expuesto se concluye que no se observa una apropiada conciencia respecto de la gravedad de los delitos y del mal causado, lo que no permite inferir un rechazo explícito a la comisión de ilícitos en el futuro. Se sugiere que continúe su plan de intervención para el periodo 2022-2023 en sistema cerrado SÉPTIMO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosocial, que permita a estos sentenciadores desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de JONATHAN PABLO CALDERÓN RAMÍREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 327-2022.-
Texto Completo (Preview)
Calderón Ramírez, Jonathan Pablo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 327- 2022.- La Serena, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno JONATHAN PABLO CALDERÓN RAMÍREZ, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad
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