SIN INFORMACION

DYNAM DEPAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En mérito de la certificación que antecede, y de lo obrado en autos Ingreso Corte N° Amparo 3181-2022, tenido a la vista, del que se sigue que respecto del mismo recurrente se dedujo recurso de amparo por los mismos hechos que fundan el presente, el que fue ya conocido, siendo rechazado por la Primera Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha dos de agosto del año en curso, sin que se dedujera recurso alguno contra la misma; se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3246-2022.

Fallo

se declara inhabilitadas a las Ministras señora Marisol Rojas Moya, señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Tómese nota en la carátula. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: En mérito de la certificación que antecede, y de lo obrado en autos Ingreso Corte N° Amparo 3181-2022, tenido a la vista, del que se sigue que respecto del mismo recurrente se dedujo recurso de amparo por los mismos hechos que fundan el presente, el que fue ya conocido, siendo rechazado por la Primera Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha dos de agosto del año en curso, sin que se dedujera recurso alguno contra la misma; se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3246-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Segunda Sala) Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Atento la certificación que antecede, se declara inhabilitadas a las Ministras señora Marisol Rojas Moya, señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Tómese nota en la carátula. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del

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