SIN INFORMACION

DELGADO Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Marcelys Fernanda León Querales, de venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.403.069-2, Fanny del Carmen Carrillo Arredondo, venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.322.415-7, Ernesto Luis González Salazar, venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.209.039-4 y Jhacoby Keith Delgado Belandria, venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.034.717-7, domiciliados para estos efectos en avenida sauce nº51, Comuna Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 12 de agosto 2021, 19 de marzo 2021, 17 de diciembre 2020 y 14 de agosto 2020, aun cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que los recurrentes doña Marcelys Fernanda León Querales, Doña Fanny del Carmen Carrillo Arredondo y don Ernesto Luis González Salazar, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en chile, en tanto que Don Jhacoby Keith Delgado Belandria, ingresa al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que con fechas 19 de marzo 2021, 17 de diciembre 2020 y 14 de agosto 2020, previo al vencimiento de sus visas de residencia temporaria, los recurrentes Doña Fanny Carrillo, Don Ernesto González y Don Jhacoby Delgado, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°21146653, Nº16105290 y Nº9011029, y doña Marcelys León el 12 de agosto de 2021, realiza su postulación conforme al comprobante de solicitud Nº25065402. Sostiene que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N° 22055724 de fecha 09 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N° 21430894 de fecha 10 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N° 21429775 de fecha 10 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N° 21299718 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario

Texto Completo (Preview)

León Querales, Marcelys Fernanda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 5100-2022. La Serena, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Marcelys Fernanda León Querales, de venezolana, cedula de identidad para extranje

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