RUTH ISRAEL LOPEZ C/ FRANCISCO PATRICIO CHANDIA FUENTEALBA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 376, inciso final, del mismo cuerpo legal, el cual entrega a la Excma. Corte Suprema la competencia para conocer de todos los recursos de nulidad, cuando exista uno invocando una causal que deba ser de conocimiento del máximo tribunal, vuelvan los autos de inmediato a su Tribunal de origen, vía interconexión, a fin que sean remitidos los antecedentes al Tribunal competente para conocer de los arbitrios interpuestos. N°Penal-3452-2022.-
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. A los autos certificación que antecede. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes las constancias que anteceden, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la causal invocada en uno de los recursos de nulidad deducidos en contra
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